IDENTIFICACIÓN

La protección del patrimonio arquitectónico y monumental se articula en torno al listado de Elementos, incluido en el presente Plan General. Se encuentra afectados por normativa de protección del listado las construcciones, elementos y edificios que, con independencia de su actual estado de conservación y grado de alteración respecto a sus características originarias, presentan un interés relevante con valores singulares, culturales, que lleva implícito una contribución a la memoria colectiva de la ciudad en base a su uso o simbolismo ligado a valores inmateriales asociados históricamente al bien a preservar, que pueda transcender lo estrictamente arquitectónico, formal o paisajístico así como medios de vida del pasado tanto Patrimoniales, Históricos, Tipológicos, Urbanos y Paisajísticos, que justifican su conservación y adecuación, desde unos criterios de salvaguardia y recuperación del patrimonio arquitectónico e histórico. A todos los efectos, los Bienes de Interés Cultural existentes, así como los que se pudieran declarar en el futuro, se consideran incluidos en el Catálogo de Elementos protegidos.

RÉGIMEN DE APLICACIÓN

En lo referente al régimen de prevalencia de la normativa de aplicación sobre un elemento protegido se estará a lo siguiente:

Los elementos que tengan declaración o estén incoados como Bien de Interés Cultural, así como sus entornos de protección, se regularán por lo determinado en la Ley del Patrimonio Histórico Español y sus desarrollos posteriores. En lo que no contradiga lo anterior, se aplicarán las disposiciones previstas para el Nivel de Protección Integral (Nivel I), siguiendo las Normas Urbanísticas.

Cuando la edificación catalogada se incluya en el ámbito de un Plan Especial de protección de un conjunto histórico incorporado por el Plan General, le serán de aplicación las determinaciones del Plan Especial, en lo que no contradiga las Normas Urbanísticas del Plan General.

Cuando el elemento catalogado esté afectado por la regulación de la ficha que le corresponda, le serán de aplicación lo indicado en ellas, en lo tocante al régimen de actuaciones y usos permitidos; las regulaciones de su Norma Zonal serán de aplicación subsidiaria en lo que no contradigan a la anterior normativa.

ENTORNOS DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL

A los efectos prevenidos en la Ley del Patrimonio Histórico Español, en los Entornos de Protección de cada uno de los Bienes de Interés Cultural (BIC) declarados o incoados, deberá recabarse pronunciamiento de la Comisión de Patrimonio Cultural, previo a la concesión de cualquier licencia de obra a realizar en dichos ámbitos. Los Bienes de Interés Cultural, independientemente de una posible propuesta de la reorganización de estos por la Consejería de Cultura pendiente de su aprobación por la Comisión de Patrimonio, son los siguientes:

Línea Fronteriza
Recinto de la ciudad
Recinto de la Almina
Recinto del Hacho
Fortaleza -Ciudadela del Hacho
Murallas merinidas o afrag meriní