Protección Integral

Se protege los edificios (esencia morfológica del término municipal) en su totalidad, preservando sus características arquitectónicas: su forma y cuantía de ocupación del espacio y todos los rasgos que contribuyen a su singularidad como elemento integrante del Patrimonio Arquitectónico y Monumental. También se protege en este Nivel varias áreas o entornos de amortiguamiento como protección preventiva de los elementos que integran los Planes Especiales de los Conjuntos Históricos y Fortificaciones de las Líneas Fronterizas. En los entornos de amortiguamiento de protección de los fuertes, no se permitirá ningún tipo de vegetación y edificación.

El carácter de protección es en general de conservación y de protección integral, estructural y volumétrica, extendiéndose a la totalidad de elementos arquitectónicos que componen el edificio.

El tipo de obras permitido se limita a la restauración y a las dirigidas al mantenimiento del elemento. Únicamente en el caso de cambio de uso con reutilización total o parcial de la edificación, se permite la rehabilitación interior dirigida al nuevo uso, con la obligada conservación de la tipología Estructural y los elementos arquitectónicos que ponen en valor el edificio.